Uniformidad y situación administrativa de los Jefes nombrados de acuerdo al Art. 12 de la Ley de Coordinación.
AJDEPLA considera que hay argumentos normativos suficientes para poder afirmar que los que están ostentado
actualmente una jefatura de Policía Local en virtud del Art. 12 de la Ley de Coordinación, aun en el
supuesto de que pudieran desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local, no están habilitados
para vestir el uniforme reglamentario ni para ostentar las divisas de la categoría en cuanto no son
funcionarios de carrera de dichos cuerpos. Por ello AJDEPLA ha remitido escritos a los Ayuntamientos de
Sevilla y Huelva, para que en defensa de la legalidad a la que como Administración están obligados,
corrijan esta situación.
Algo similar ocurre con la situación administrativa en la que están estos funcionarios. A nuestro juicio
les corresponde quedar en situación de excedencia voluntaria en sus respectivos cuerpos, sin embargo, al
parecer, vienen disfrutando de la situación de servicios especiales, mucho más ventajosa para ellos.
AJDEPLA también en este caso ha remitido sendos escritos a los Ayuntamientos citados y a la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil, solicitando la corrección de estas anomalías.
(c) AJDEPLA - Asociación de Jefes/as y Directivos/as de las policías locales de Andalucía - 2007